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Ley 12 De 1894

Artículo 1

2 incisos

Señálase un nuevo plazo de seis meses para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida, por papel - moneda. Este cambio se hará por el Banco Nacional con el resto de la emisión destinada á este objeto.

Queda en estos términos reformado el artículo 18 de la Ley 93 de 1892.

Artículo 18

2 incisos

Artículo único. Señálase un nuevo plazo de seis meses para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida, por papel - moneda. Este cambio se hará por el Banco Nacional con el resto de la emisión destinada á este objeto.

Queda en estos términos reformado el artículo 18 de la Ley 93 de 1892.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro