Artículo 1
Apruébase el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Ley 165 De 1994
Apruébase el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Envíese a la Corte Constitucional para tal efecto.
En cumplimiento de lo dispuesto por auto de la Corte Constitucional del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Expediente número L.A.T. 036), en la fecha se sanciona nuevamente el Proyecto de ley número 25 de 1994 Senado, 42 de 1994 Cámara, "por medio de la cual se aprueba el Convenio 'sobre la diversidad biológica', hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992", el cual había sido numerado como la Ley 162 del 30 de agosto de 1994.