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Articulado completo

Ley 165 De 1994

Parte I · Arbitraje

Parte II · Conciliación

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

5 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Envíese a la Corte Constitucional para tal efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto por auto de la Corte Constitucional del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Expediente número L.A.T. 036), en la fecha se sanciona nuevamente el Proyecto de ley número 25 de 1994 Senado, 42 de 1994 Cámara, "por medio de la cual se aprueba el Convenio 'sobre la diversidad biológica', hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992", el cual había sido numerado como la Ley 162 del 30 de agosto de 1994.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra del Medio Ambiente