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Ley 73 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Los empleados que en seguida se enumeran gozarán de las asignaciones mensuales que van a expresarse: Los Secretarios de las Cámaras, doscientos cincuenta pesos cada uno.$250Los Secretarios auxiliares de las mismas, doscientos pesos cada uno200Los Oficiales Mayores de las mismas, ciento treinta pesos cada uno130Un quinto Escribiente para la Secretaría del Senado, sesenta pesos60Los Porteros de las Cámaras durante el tiempo de las sesiones50Los Porteros auxiliares de las Cámaras, treinta y cinco pesos35Los Carteros de las mismas, treinta y cinco pesos35

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. Las asignaciones de que habla el artículo anterior se devengan desde el día en que cada uno de los respectivos empleados haya tomado o tome posesión de su empleo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º. La suma necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 4

Art. 4º. En los términos de esta Ley queda adicionado el capítulo 1º de la Ley 86 de 11 de Diciembre de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno