Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. El Congreso de la República honra la memoria del señor Coronel Francisco Angulo.
Ley 12 De 1890
Art. 1°. El Congreso de la República honra la memoria del señor Coronel Francisco Angulo.
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 10 De 1890
Art. 2°. Concédese del Tesoro Público una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) a la viuda e hijos del expresado Coronel Angulo. Esta suma se considera incluida en el Presupuesto respectivo de la próxima vigencia económica.