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Ley 12 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Congreso de la República honra la memoria del señor Coronel Francisco Angulo.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 10 De 1890

1 inciso

Art. 2°. Concédese del Tesoro Público una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) a la viuda e hijos del expresado Coronel Angulo. Esta suma se considera incluida en el Presupuesto respectivo de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro