Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 99 De 1985

Artículo 1

1 inciso4 literales

Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba:

a

Carretera Lorica-Los Higales-Las Flores-Moñito, longitud aproximada 61 kilómetros.

b

Carretera San Bernardo del Viento-Moñito, longitud aproximada 21 kilómetros.

c

Carretera Tuchín-Chima-Arache-Ciénaga de Oro, longitud aproximada 48 kilómetros.

d

Carretera San Pelayo-Buenos Aires, longitud aproximada 40 kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas Número siete (7) que tiene como sede la ciudad de Montería en el Departamento de Córdoba.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contraria.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte