Artículo 1
1 inciso
Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.
Ley 39 De 1876
Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.
Si la Municipalidad de Sutamarchan resolviere vender o arrendar los terrenos cedidos por la presente lei, lo hará previa licitacion pública, i sometiendo los contratos respectivos a la aprobacion del Poder Ejecutivo del Estado, sin la cual no serán válidos.