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Ley 73 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que cuando lo permita la situación del Tesoro y la necesidad fuere imprescindible, procede á comprar en la capital del Departamento del Tolima una casa apropiada para Escuela Normal, y a construir en la ciudad de Riohacha un edificio propio para Aduana y demás oficinas nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para dar cumplimiento á esta ley.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro