Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Ley 12 De 1888
Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Art. 2°. Dicha segunda Sección constará de los siguientes empleados con los sueldos que se expresan: