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Ley 12 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Dicha segunda Sección constará de los siguientes empleados con los sueldos que se expresan:

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
Los Secretarios, Manuel Brigard
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda