Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Para auxiliar a los damnificados por los sismos del 21 de diciembre de 1961 y de 30 de julio de 1962, destínase las sumas siguientes que se pagará la Nación en tres cuotas en el año de 1964 : al Departamento de Antioquia la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) ; al Departamento de Caldas la suma de diez y ocho millones cien mil pesos ($ 18.500.000) ; al Departamento del Valle del Cauca la suma de trece millones cien mil pesos ($ 13.100.000), y al Departamento del Tolima la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).