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Ley 55 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Decrétase un auxilio de veinte mil pesos ($20,000) por una sola vez para repartirlos entre los damnificados con la catástrofe del desbordamiento del río Otún en el Municipio de Pereira, el día dos del presente mes.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

Decrétase igualmente un auxilio de cien mil pesos ($100,000) para repartirlos entre los damnificados con la terrible inundación de que acaba de ser víctima la ciudad de Pamplona.

La mitad de esta suma será destinada a la reconstrucción del Hospital y del Colegio de la Presentación, y la otra mitad será repartida entre los demás damnificados.

El auxilio de que trata este artículo será entregado al honorable Concejo Municipal de Pamplona.

Parágrafo

Destínase la suma de cinco mil pesos ($5,000) para los damnificados del incendio de la población de Dagua. Esta suma se distribuirá, por orden de necesidad, por la Junta Popular del incendio asesorada por el Presidente del Concejo a quien se entregará aquella.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito adicional por la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público