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Ley 39 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Cédese al distrito de Manizáles, en el Estado soberano de Antioquia, los derechos que la Nacion puede tener sobre las porciones de solar que quedaron fuera del área que actualmente ocupa el templo público de esa ciudad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional