Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1940

Artículo 1

Durante las reuniones del Congreso el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder mensualmente de la suma de siete mil setenta y cinco pesos ($ 7.075), y durante el receso parlamentario, de la de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos de esta Ley el reconocimiento y pago de los sueldos regirá desde el 20 de julio de 1940, y la Comisión de la Mesa del Senado queda autorizada para fijar la nomenclatura y cuantía de aquéllos, dentro del límite señalado.

Artículo 3

1 inciso

Durante las sesiones del Congreso el total de los sueldos de la Secretaría de la Cámara no podrá exceder mensualmente de la suma de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500), y durante el receso, de cinco mil pesos ($5.000) mensuales.

Artículo 4

1 inciso

Quedan así modificados la Ley 157 de 1936 y el Decreto legislativo número 1078 de 1940.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público