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Ley 12 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Junio 25 De 1884

1 inciso

Artículo único. Apruébase el censo de población del Estado soberano de Antioquia, levantado en cumplimiento del decreto ejecutivo nacional número 653, que fué expedido en 10 de Noviembre de 1882, en cumplimiento de la ley federal de 1.° de Abril de 1858, mandada observar por la ley 21 de 1864 y por la ley 17 de 1869. Dicho censo fué remitido en el presente año á la Secretaria de Fomento de la Unión, conforme á las disposiciones del citado decreto ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento