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Ley 26 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Desde la vigencia de la presente ley, los límites del departamento de Nariño con la región oriental, serán los siguientes: desde el centro del Bordoncillo, en la Cordillera Oriental, por el páramo de San Antonio y el ramal de Cordillera que divide las aguas que van al Putumayo de las que van al lago La Cocha y rio Guamués, hasta el volcán de Patascoy; de allí, por el rio Patascoy, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Guamués; de allí, en línea recta, a la fuente principal del rio Churuyaco; y por este, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio san miguel, límite con el Ecuador.

Artículo 2

1 inciso

La vigencia de esta Ley empezara desde su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno