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Ley 73 De 1882

Artículo 1

7 incisos

° Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar con la Compañía del Canal de Panamá, ó con quien la represente legalmente, un convenio sobre las bases siguientes:

1.ª El Gobierno de la República permitirá á la expresada Compañía la introduccion al Estado de Panamá hasta de un millon de pesos en piezas de plata del valor de un peso, á la ley de novecientos milésimos, y con el peso, sello y demás condiciones de las piezas de moneda de que trata el inciso 1.º del artículo 672 del Código Fiscal;

2.ª La acuñacion deberá verificarse en la Casa de Moneda del Gobierno extranjero que se designe en el convenio;

3.ª Un Agente designado por el Poder Ejecutivo intervendrá en la acuñacion, para el efecto de tomar nora de las cantidades que se acuñen y de las que reciba la Compañía, lo mismo que para la destruccion de las matrices y de los troqueles que se hayan empleado en la acuñacion;

4.ª Esta operacion deberá estar terminada dentro de diez y ocho meses contados desde la fecha en que el convenio sea aprobado por el Poder Ejecutivo; y

5.ª La Compañía pagará al Gobierno una indemnizacion, que se estipulará con el Poder Ejecutivo, entre el cuatro y el ocho por ciento de las cantidades que se acuñen, verificándose los pagos en moneda francesa.

El contrato que se celebre, ajustado á estas bases, no necesitará de la aprobacion del Congreso.

Artículo 2

La suma que se obtenga en esta operacion, queda exclusivamente destinada para que el Poder Ejecutivo compre en el extranjero los motores de vapor y demás aparatos necesarios para la Casa de Moneda de Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda