Artículo 1
° Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar con la Compañía del Canal de Panamá, ó con quien la represente legalmente, un convenio sobre las bases siguientes:
1.ª El Gobierno de la República permitirá á la expresada Compañía la introduccion al Estado de Panamá hasta de un millon de pesos en piezas de plata del valor de un peso, á la ley de novecientos milésimos, y con el peso, sello y demás condiciones de las piezas de moneda de que trata el inciso 1.º del artículo 672 del Código Fiscal;
2.ª La acuñacion deberá verificarse en la Casa de Moneda del Gobierno extranjero que se designe en el convenio;
3.ª Un Agente designado por el Poder Ejecutivo intervendrá en la acuñacion, para el efecto de tomar nora de las cantidades que se acuñen y de las que reciba la Compañía, lo mismo que para la destruccion de las matrices y de los troqueles que se hayan empleado en la acuñacion;
4.ª Esta operacion deberá estar terminada dentro de diez y ocho meses contados desde la fecha en que el convenio sea aprobado por el Poder Ejecutivo; y
5.ª La Compañía pagará al Gobierno una indemnizacion, que se estipulará con el Poder Ejecutivo, entre el cuatro y el ocho por ciento de las cantidades que se acuñen, verificándose los pagos en moneda francesa.
El contrato que se celebre, ajustado á estas bases, no necesitará de la aprobacion del Congreso.