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Ley 99 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para auxiliar a la Asociación Nacional de Linotipistas, con sede en Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se aplicará principalmente por la Asociación Nacional de Linotipistas al acondicionamiento y dotación de la casa-sede de la entidad, que les fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá en la ciudad capital de la República.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría General de la Nación supervigilará la inversión de estos fondos y señalará los requisitos para el pago.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público