Artículo 1
1 inciso
Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para auxiliar a la Asociación Nacional de Linotipistas, con sede en Bogotá.
Ley 99 De 1963
Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para auxiliar a la Asociación Nacional de Linotipistas, con sede en Bogotá.
Este auxilio se aplicará principalmente por la Asociación Nacional de Linotipistas al acondicionamiento y dotación de la casa-sede de la entidad, que les fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá en la ciudad capital de la República.
Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley.
La Contraloría General de la Nación supervigilará la inversión de estos fondos y señalará los requisitos para el pago.
Esta Ley regirá desde su sanción.