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Ley 3 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que aplique las partidas que figuran en el capítulo 101, artículo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Porce y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz.

Artículo 2

1 inciso

Estas sumas serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos, ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas