Artículo 1
La República reconoce los importantes servicios prestados a la instrucción pública por el doctor Damaso Zapata quien dedicó su inteligencia y sus incansables energías al mejoramiento de la enseñanza.
Ley 55 De 1924
La República reconoce los importantes servicios prestados a la instrucción pública por el doctor Damaso Zapata quien dedicó su inteligencia y sus incansables energías al mejoramiento de la enseñanza.
Como un homenaje de gratitud y de respeto a la memoria del abnegado educacionista santandereano, el Gobierno procederá a fundar algún campo vecino a la ciudad de Bucaramanga, cuna del doctor Zapata, un internado campestre.
El internado campestre se denominara Instituto Damaso Zapata, y será destinado a la enseñanza agrícola y comercial.
El pensum y la organización del Instituto serán determinados por el Ministerio de Instrucción Publica, de acuerdo con la Misión Pedagógica. Preferentemente se atenderá en el Instituto Damaso Zapata a la educación moral y cívica.
Para la adquisición del terreno, la construcción del edificio, la fundación y el sostenimiento del Instituto, se incluirán en la Ley de Apropiaciones y en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias.