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Ley 55 De 1924

Artículo 1

1 inciso

La República reconoce los importantes servicios prestados a la instrucción pública por el doctor Damaso Zapata quien dedicó su inteligencia y sus incansables energías al mejoramiento de la enseñanza.

Artículo 2

1 inciso

Como un homenaje de gratitud y de respeto a la memoria del abnegado educacionista santandereano, el Gobierno procederá a fundar algún campo vecino a la ciudad de Bucaramanga, cuna del doctor Zapata, un internado campestre.

Artículo 3

1 inciso

El internado campestre se denominara Instituto Damaso Zapata, y será destinado a la enseñanza agrícola y comercial.

Artículo 4

1 inciso

El pensum y la organización del Instituto serán determinados por el Ministerio de Instrucción Publica, de acuerdo con la Misión Pedagógica. Preferentemente se atenderá en el Instituto Damaso Zapata a la educación moral y cívica.

Artículo 5

1 inciso

Para la adquisición del terreno, la construcción del edificio, la fundación y el sostenimiento del Instituto, se incluirán en la Ley de Apropiaciones y en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS