Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Elévase á cincuenta pesos mensuales la pension de veinticuatro que hoy disfruta la señora Angela Gordon de García, viuda del Comandante Vicente García del Real, militar de la Independencia.
Ley 73 De 1881
Art. 1.° Elévase á cincuenta pesos mensuales la pension de veinticuatro que hoy disfruta la señora Angela Gordon de García, viuda del Comandante Vicente García del Real, militar de la Independencia.
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Art. 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sancion de la presente ley con la preferencia acordada á las de los militares de la Independencia.