Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Elévase á cincuenta pesos mensuales la pension de veinticuatro que hoy disfruta la señora Angela Gordon de García, viuda del Comandante Vicente García del Real, militar de la Independencia.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sancion de la presente ley con la preferencia acordada á las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro