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Ley 165 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Créase la Escuela Normal Rural para Señoritas, en Manatí, Departamento del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para la dotación y sostenimiento de la Escuela Rural de Manatí, que contempla la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

la partida correspondiente para la realización de este proyecto será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1960. En caso de no serlo, el Gobierno queda facultado para hacer los créditos y contracréditos que sean necesarios para la factibilidad de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional