Artículo 1
1 inciso
Apruébase la “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958.
Ley 39 De 1990
Apruébase la “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.