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Ley 39 De 1990

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia