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Ley 73 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art 1°. Reconócese de utilidad pública la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacentes, en los Estados de Cundinamarca i Boyacá. En consecuencia autorízale al Poder Ejecutivo para que suscriba acciones en esta empresa hasta por una suma que represente la mitad del capital social presupuesto para la realizacion de la obra.

Artículo 2

1 inciso

Art 2°. Para el cumplimiento de esta leí se considerará incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos en cada vijencia económica, el valor de los instalamentos, i el Poder Ejecutivo, por medio de su representante, firmará la escritura de reorganizacion de la Compañía empresaría, con las formalidades legales, sin que la incorporacion del Gobierno en ella requiera la ulterior aprobacion del Congreso.

Artículo 3

Bogotá, Julio 17 De 1880

1 inciso2 parágrafos

Art 3°. En caso de que las circunstancias del Tesoro público no permitan hacer las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, el Poder Ejecutivo podrá celebrar un arreglo con la Compañía empresaria o con los individuos que quieran suscribir la mitad de las acciones, en virtud del cual el Gobierno garantice a la Compañía o a dichos suscritores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones. La Compañia o a dichos suscriptores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones la compañia quedará obligada, en este caso, a reintegrarle al gobierno por el duplo las cantidades que haya erogado por razon de los intereses garantizados, seis meses despues de terminada la obra del desagüe.

Parágrafo 1

.° Celebrado el arreglo, el monton de los intereses que se estipulen será la cantidad que se considera, en virtud de la presante lei, incluida en el Presupuesto de Gastos del año respectivo.

Parágrafo 2

° La garantía da los intereses no podrá, hacerse por mas de cinco años.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento