Artículo 1
Art 1 .° Ratifícanse los siguientes Decretos de carácter legislativo, expedidos por el Presidente de la República durante el estado de sitio, en el Ramo del Tesoro, los cuales continuarán rigiendo con fuerza de ley:
El número 5 de 1905 (12 de Enero), por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación (al Sr. Esteban Cuenca);
El número 6 de 1905 (16 de Enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería;
El número 8 de 1905 (17 de Enero), por el cual se designa el funcionario (el Ministro del Tesoro) que debe presidir los trabajos de la Junta Nacional de Amortización;
El número 13 de 1905 (26 de Enero), por el cual se autoriza á la Junta Nacional de Amortización para vender letras sobre el Exterior y oro amonedado sin necesidad de licitación;
El número 27 de 1905 (30 de Enero), por el cual se legaliza un suplemento hecho al Gobierno departamental de Antioquia;
Ei número 32 de 1905 (9 de Febrero), relativo al manejo de la renta de papel sellado, estampillas y timbre nacional;
EL número 36 de 1905 (21 de Febrero), sobre aumento de los sueldos de los miembros de la Junta Nacional de Amortización; y
El número 37 de 1905 (21 de Febrero), por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de Octubre) y el 6 del presente año (16 de Enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería.