Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese a la señora Luisa Pérez, esposa que fue del Teniente Coronel de la Independencia Carlos Caballi una pensión vitalicía de veinte pesos mensuales, los que se le pagarán del Tesoro de la Nación.
Ley 73 De 1877
Artículo único. Concédese a la señora Luisa Pérez, esposa que fue del Teniente Coronel de la Independencia Carlos Caballi una pensión vitalicía de veinte pesos mensuales, los que se le pagarán del Tesoro de la Nación.