Artículo 1
La Nación honra la memoria del doctor Antonio José Iregui, destaca la obra y el noble esfuerzo, así como las virtudes públicas y privadas del gran educador y lo recomienda a la veneración y el aplauso de los colombianos.
Ley 26 De 1941
La Nación honra la memoria del doctor Antonio José Iregui, destaca la obra y el noble esfuerzo, así como las virtudes públicas y privadas del gran educador y lo recomienda a la veneración y el aplauso de los colombianos.
Un retrato al óleo, del doctor Iregui, se colocara en el salón principal del Ministerio de Educación Pública, como tributo de recordación y gratitud al respetado Maestro, cuya vida fue ejemplo de austeridad republicana y de perenne consagración al servicio de altos ideales de dignificación y mejoramiento humano.
Un ejemplar autenticado de esta ley será puesto en manos de los familiares del doctor Iregui, por una comisión de miembros del Congreso, escogidos entre sus discípulos de la Universidad Republicana, instituto docente este al que presto el doctor Iregui el fecundo aliento de su generoso apostolado.