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Ley 73 De 1873

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Exímense del pago de los derechos de importacion los materiales para un monumento histórico que la sociedad "de amigos del país" va a erijir en la ciudad de Mompos.

Parágrafo

Dicha exencion no exime a los introductores del deber de llenar todas las formalidades legales que se exijen para la importacion de mercancías estranjeras.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes convenientes en cumplimiento de la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciario
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento