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Ley 12 De 1881

Artículo 1

Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Tratado de Paz y Amistad celebrado en Paris el treinta de Enero de mil ochocientos ochenta y uno, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia cerca de la República Francesa y el Embajador de España cerca del Presidente de la misma República.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores