La sociedad tendrá por objeto social principal:
aElaborar proyectos mineros, prestar la asistencia técnica necesaria para su ejecución, promocionarlos y desarrollarlos directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante la celebración de cualquier modalidad de contratación o convenio;
bAdministrar los Fondos de Fomento Mineros que la ley le asigna y ejecutar, por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, pública o privada, todas las actividades de carácter técnico, financiero y de desarrollo social propios de éstos;
cExplorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales en el territorio nacional, a excepción de los hidrocarburos, los radiactivos y el carbón. La comercialización del oro continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las disposiciones vigentes;
dHacer directamente cuando lo considere necesario, las investigaciones geológicas y mineras en las áreas que administre, adquiera o le sean entregadas en aportes por el Ministerio de Minas y Energía, y realizar toda clase de estudios técnicos y científicos necesarios para el adecuado beneficio y transformación de los minerales;
eLa sociedad continuará explorando, explotando y administrando los distintos yacimientos otorgados en aporte a la Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, así como los de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas o de cualquiera otra clase de minerales que se encuentren dentro de la zona de Reserva Nacional creada por el Decreto de diciembre 14 de 1871 y delimitada por el Decreto 400 de 1899. En las mismas condiciones continuará administrando los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez que hayan conservado ese carácter después de la liquidación del contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República;
fOrganizar de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, el comercio interno y externo de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, y de los minerales que obtenga, con excepción del oro, cuya comercialización le continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las normas vigentes.
En desarrollo de sus objetivos principales, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
aCelebrar los contratos de asistencia técnica, de prestación de servicios, de operación, de empréstito o de cualquier otra naturaleza que se requiera para el debido cumplimiento de su objeto social;
bRealizar en los mercados nacionales e internacionales las operaciones comerciales relacionadas o conexas con su objeto social;
cPromover, crear y participar en bolsas de productos mineros a nivel nacional e internacional.