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Ley 12 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Prorógase por el termino de quince años el ausilio de sesenta mil pesos ($ 60,000) que concede al Estado soberano del Magdalena la lei 62 de 1878.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para el pago del espresado ausilio, el Poder Ejecutivo nacional emitirá anualmente libranzas sobre las Aduanas de la Republica que están situadas en la Costas Atlántica, admisibles en pago de un dos por ciento de los derechos de importacion.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El mencionado ausilio se destinará a la construccion de la vía que úna la ciudad de Santamarta con el rio Magdalena, de que trata la lei 6.ª de aquel Estado, "sobre fomento," espedida por la Convencion de 1879; debiendo el Poder Ejecutivo nacional suspender el pago de dicho ausilio, si no se invierte en la obra espresada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciari
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento