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Ley 99 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para construir las obras del acueducto y alcantarillado del Corregimiento de "Dos Quebradas", del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Caldas, de acuerdo con los estudios y planos que actualmente tiene el mencionado Instituto.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La partida se\alada en el artículo anterior para las obras de fomento Municipal del Corregimiento de "Dos Quebradas", del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Caldas, será incluida dentro del Presupuesto de las próximas y/o subsiguientes vigencias, haciéndose los giros correspondientes al Instituto Nacional de Fomento Municipal para la realización de dichas obras. Pero si no fuere incluida dicha suma en el Presupuesto, autorizase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento