Artículo 1
Art. 1.° El Congreso de la República lamenta la muerte del esclarecido Jeneral de División Miguel Bohórquez, acaecida en esta ciudad el día nueve de febrero próximo, pasado i tributa un homenaje de respeto a su memoria.
Ley 12 De 1878
Art. 1.° El Congreso de la República lamenta la muerte del esclarecido Jeneral de División Miguel Bohórquez, acaecida en esta ciudad el día nueve de febrero próximo, pasado i tributa un homenaje de respeto a su memoria.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo dará las órdenes para el efecto de que los gastos de los funerales del mencionado Jeneral se hagan por cuenta del Tesoro público para que, costeado por el mismo Tesoro, se levante un monumento en el cementerio de esta ciudad con la siguiente inscripción:
AL CIUDADANO JENERAL DE DIVISION
MIGUEL BOHÓRQUEZ - LA PATRIA.
(Decreto lejislativo número de fecha ); i para que el retrato de tan benemérito Jeneral sea colocado en el salon de la Universidad nacional, con la misma inscripcion designada para el monumento.
Art. 3.° Los gastos que demanda la ejecucion de esta lei se tendrán como incluidos en el Presupuesto del año económico en curso.