Artículo 1
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos que ocasionen la preparación y realización de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en la ciudad de Bucaramanga en el mes de diciembre de 1940.
Ley 26 De 1939
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos que ocasionen la preparación y realización de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en la ciudad de Bucaramanga en el mes de diciembre de 1940.
La suma de que trata el artículo anterior será incluida de preferencia en el Presupuesto de gastos nacionales correspondiente a la vigencia fiscal de 1940, y será entregada al Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales por dos partidas trimestrales de veinticinco mil pesos ($ 25.000) y una global de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Esta última partida deberá ser pagada antes del 1º de agosto de 1940.
Si por especiales circunstancias no fuere posible la inclusión, dentro del presupuesto de la próxima vigencia fiscal de 1940, de la partida a que se refiere el artículo 1º de esta ley, el Gobierno hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
El Gobierno queda autorizado para arbitrar toda clase de recursos con el objeto de garantizar lo ordenado por el artículo 1º de esta Ley.
El Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales que se celebraran en Bucaramanga en diciembre de 1940, gozará, desde la sanción de la presente Ley, de franquicia postal y telegráfica para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos a que esta Ley se refiere.
Para la celebración de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales, el Gobierno proveerá lo necesario a la instalación y funcionamiento de una oficina postal y telegráfica, de carácter extraordinario, en el Estadio de la ciudad de Bucaramanga.
Con motivo de la celebración de los eventos deportivos de Bucaramanga, decretase una emisión postal, ordinaria y aérea, alusiva a los Juegos Atléticos Nacionales, y la expedición de una planilla filatélica cuyos detalles serán fijados por el Gobierno en el decreto reglamentario de esta Ley y de acuerdo con el Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales.
Señalase hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) como valor de la venta de la planilla filatélica , suma que será entregada al Comité organizador de la Olimpiada de Bucaramanga, el cual rendirá al Gobierno las cuentas correspondientes a todos los dineros y efectos que se encomiendan a su manejo.
El gobierno autorizará a las Compañías de Transportes Fluviales para conceder el máximo de las rebajas que puedan otorgar en el valor de los pasajes, tanto para los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," como para los deportistas participantes en los Juegos y los turistas que visiten la ciudad de Bucaramanga con motivo de la Olimpiada Nacional de 1940.
Las rebajas otorgadas a los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," se consideraran desde la sanción de la presente Ley, y las de los deportistas y turistas de que trata el artículo presente, desde el 20 de noviembre de 1940 hasta el 10 de enero de 1941.
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en los pasajes del personal de que este artículo trata.
Las Cámaras Legislativas se harán representar en los Juegos Atléticos Nacionales de Bucaramanga por medio de sendas comisiones de su seno.
Esta ley rige desde su promulgación.