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Ley 99 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2,000.000.00). que se apropierá de los Presupuestos para los años de 1960 y 1961, con el objeto de realizar planes de vivienda popular en los terrenos que el Municipio de Montería entregará al Instituto de Crédito Territorial con el mismo fin. El Instituto decidirá sobre el tipo o tipos de solución adecuados en cada caso, dentro de los que tenga en funcionamiento.

Artículo 2

1 inciso

Las construcciones a que se refiere el artículo anterior se, ejecutarán por el Instituto de Crédito Territorial; con sujeción a los planes que dicho Instituto ha elaborado pura la ciudad de Montería.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Las adjudicaciones de viviendas se harán de común acuerdo entre el Municipio de Montería y el Instituto de Crédito Territorial, y de conformidad con los reglamentos de esta institución.

Parágrafo

Las cuotas que los adjudicatarios pagarán para amortizar los créditos concedidos, incluido en ellos el valor de la tierra, entrarán al patrimonio del Instituto de Crédito Territorial, para formar un fondo rotatorio, que se destinará, a planes de viviendas populares en la ciudad de Montería.

Artículo 4

1 inciso

Apropiase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma ordenada en el artículo primero, y autorízase al Gobierno, si fuere el .caso, para abrir los créditos y hacer los traslados que se requieran para la efectividad de esta Ley.

Artículo 5

3 incisos

Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D. E. noviembre 26 de 1959.

Bogotá. D. E. siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara
El Secretario de1 Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento