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Ley 73 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de la ciudad de La Virginia (Risaralda), rinde tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes y manifiesta la gratitud de la Nación hacia sus habitantes quienes a lo largo de sus cien años se han constituido en ejemplo real de superación.

Artículo 2

1 inciso3 literales

En cumplimiento y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas de utilidad pública y de interés social en el Municipio de La Virginia (Risaralda) así:

a

Veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), girados a través de la Tesorería Municipal para redes eléctricas y alumbrado público;

b

Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para adquisición de terrenos y construcción de vivienda por el programa de autoconstrucción, a través del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Risaralda;

c

Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) para ampliación de redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación de vías, a través de la Tesorería Municipal.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Salud