Artículo 1
Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para iniciar la construcción de una residencia transitoria para el Presidente de la Republica, altos funcionarios y huéspedes ilustres en la ciudad de Cartagena. Esta suma y las demás que sean necesarias para la terminación de la obra, serán apropiadas inaplazablemente en los Presupuestos venideros.
La residencia a que se refiere este artículo se construirá en el terreno que ocupaba el fuerte español de Castillo Grande, de propiedad de la Nación, y en la construcción se aprovecharan, hasta donde fuere posible, los restos del material colonial de dicho Castillo.