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Ley 26 De 1938

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para iniciar la construcción de una residencia transitoria para el Presidente de la Republica, altos funcionarios y huéspedes ilustres en la ciudad de Cartagena. Esta suma y las demás que sean necesarias para la terminación de la obra, serán apropiadas inaplazablemente en los Presupuestos venideros.

Parágrafo

La residencia a que se refiere este artículo se construirá en el terreno que ocupaba el fuerte español de Castillo Grande, de propiedad de la Nación, y en la construcción se aprovecharan, hasta donde fuere posible, los restos del material colonial de dicho Castillo.

Artículo 2

1 inciso

En la realización de esta obra de carácter nacional, podrá el Gobierno aceptar el aporte voluntario que brinden los cartageneros o cualesquiera otros ciudadanos o entidades del resto de la Republica.

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

Autorizase al Gobierno para adquirir con destino al servicio público nacional la finca denominada Tierra Grata, en jurisdicción de Fusagasugá, perteneciente a la sucesión del doctor Enrique Olaya Herrera.

Parágrafo 1

Destinase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la adquisición de dicha finca.

Parágrafo 2

También queda autorizado el Gobierno para que en cualquier momento pueda disponer de esta finca si no la hallare adecuada para el servicio público.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para adquirir con destino al Colegio Olaya Herrera, la propiedad de un inmueble del expresado en el artículo 3o. de la Ley 73 de 1937 , en el mismo Municipio de Guateque, si lo juzgare más conveniente el Gobierno para la debida efectividad de dicha Ley. Igualmente queda autorizado el Gobierno para invertir las sumas apropiadas en el presupuesto de la vigencia en curso, por cualquier concepto, para el Colegio Olaya Herrera, de Guateque, en la adquisición del inmueble o construcción del edificio adecuado para el plantel.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno para hacer en el Presupuesto de gastos de la vigencia en so los traslados que sean necesarios a fin de darle oportuno cumplimiento a esta ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Camara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público
El Ministro de Obras Públicas