Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2009 De 2019

Artículo 1

1 inciso3 parágrafos15 literales

Las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.

Parágrafo 1

. En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a

Talonario o libreta para cuentas de ahorro.

b

Consignación nacional.

c

Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.

d

Copia de extracto en papel.

e

Certificación bancaria.

f

Expedición cheque de gerencia.

Parágrafo 2

. En el caso de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a

Retiros red propia.

b

En consultas en red propia.

c

Certificación bancaria.

d

Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automá­ticos de la red propia.

e

Copia de extracto en papel y por internet.

Parágrafo 3

o . En el caso de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a

Avance en cajero de la misma entidad.

b

Avance en oficina.

c

Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.

d

Reposición por deterioro.

Artículo 2

1 inciso

Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.

Artículo 3

1 inciso

En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.

Artículo 4

1 inciso

En ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo