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Ley 12 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre i pague una comision de dos Profesores de Cálculo, que examine i estudie la obra escrita por el citado Aranza, i para la cual se le concedió privilejio con fecha 29 de julio último.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Si el informe de los comisionados fuere favorable a la obra, ya con respecto a su novedad i ya con relacion a la utilidad que de su publicación pueda derivar el país, el Poder Ejecutivo podrá disponer que de la partida votada en el Presupuesto de gastos para atender a los de la instruccion pública, se le dé al autor de dicha obra hasta la suma de dos mil pesos, como suscricion del Gobierno a igual número de ejemplares para las oficinas nacionales i para las escuelas.

Firmas

El Presidente del Senado de potenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de 1a Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores