Corresponde a las Juntas Administradoras Locales:
1Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito Capital.
2Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto distrital.
5Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades.
6Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones estatales les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
7Elaborar y enviar oportunamente al Alcalde Mayor la terna de la que será nombrado el correspondiente Alcalde Local.
8Promover las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución y la ley.
9Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
10Vigilar la ejecución de los contratos, en el área de la localidad, y en general, formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los ediles tendrán derecho a solicitar y obtener los informes y copias de los documentos que requieren para la vigilancia de estos contratos.
11Solicitar a las autoridades distritales el desarrollo y ejecución de obras en su localidad.
12Expedir su reglamento interno conforme a las disposiciones vigentes.
13Promover las campañas necesarias para la protección recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad.
14Las demás que le señale la Constitución Nacional, la ley y los Acuerdos Distritales.