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Ley 26 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase a los damnificados del Municipio de Istmina, en la Intendencia Nacional del Chocó, y al Municipio de Turbo, en el Departamento de Antioquia, con motivo de las inundaciones ocurridas recientemente, con la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), que se distribuirán así: a) Para el Municipio de Istmina, con destino a los damnificados$50,000.00b) Para el Municipio de Turbo, para construir obras de defensa de la población contra las avenidas del río Turbo20,000.00

Artículo 2

1 inciso

Para distribuir el auxilio que le corresponda a cada damnificado, en el Municipio de Istmina, créase una Junta compuesta por el Prefecto de la Provincia de San Juan, por el Presidente del Concejo Municipal de Istmina y por tres vecinos notables residentes de esta ciudad y nombrados por el Intendente Nacional del Chocó. La Junta tendrá un Interventor, ad honórem, designado por el Auditor Seccional de la Contraloría en el Chocó, que tendrá voz y voto en las determinaciones de la Junta, que se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Todo damnificado debe presentarse ante la Junta, para obtener el auxilio que le corresponda, con los comprobantes que demuestren derecho sobre la propiedad afectada, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de la Junta de que se habla en el artículo anterior.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la inversión de la suma destinada para la defensa de la población de Turbo.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno abrirá el correspondiente crédito extraordinario para atender el pago de las sumas señaladas en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas