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Ley 164 De 1896

Artículo 1

1 inciso

En los mismos términos auxiliares con la suma de mil pesos ($ 1,000) anuales, tanto al Colegio de Betlemitas de la ciudad de Bucaramanga como a la casa de Huérfanos de la ciudad de Pasto.

Artículo 2

1 inciso

000) anuales, debiendo ésta enviar Misión permanente a la población de Coxolo, en la misma Península.

Artículo 3

1 inciso

Estas sumas se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro