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Ley 18700621 De 1870

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El individuo o Compañía o a quien el Gobierno del Estado de Santander adjudique el privilegio ofecido por la lei XII de aquel Estado, para navegar por buques de vapor por el rio Carare, recibirá una subvención hasta de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, que se pagarán del Tesoro de la Unión, por semestres vencidos, prévia comprobación de lo que se dispone por el artículo 2° de esta lei.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para tener derecho al pago de los mil pesos en cada semestre, la Compañía o el individuo privilejiado deberá comprobar ante el Poder Ejecutivo, del modo que éste disponga, que durante el semestre vencido, uno o más buques de vapor han subido por lo ménos seis veces desde las bocas del Carare hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho rio; pero esta condición quedará insubsistente por la pérdida total o parcial de uno o más buques de vapor de los destinados a este servicio, en la navegación de aquel trayecto, durante el semestre respectivo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Para limpiar i canalizar el río Carare desde su desembocadura en el Magdalena hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho río, se destinan dos mil pesos del Tesoro nacional, que se pagarán al individuo o Compañía a quien se adjudique el provilegio que se menciona en esta lei; previa la comprobación satisfactoria de que los trabajos verificados hacen navegable, en todo tiempo, aquel trayecto por buques de vapor.

Artículo 4

3 incisos

Art 4.° on la presente lei se publicará la lei XII, de 21 de octubre de 1869, del Estado soberano de Santander, autorizando al Presidente del Estado para conceder privilejio para navegar por vapor por el río Carare.

Dadá en Bogotá, a diéz i siete de junio de mil ochocientos setenta.

Bogotá, 21 de junio de 1870.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento