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Articulado completo

Ley 2012 De 2019

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Por la presente ley se propone exaltar, conme­morar, reconocer y declarar a nivel nacional el 24 de julio como el día de la “Armada de Colombia”, en virtud a la gesta libertadora en la Ba­talla Naval del Lago de Maracaibo, en el año 1823, donde el Almirante José María Padilla gracias a su tesón y nuestros compatriotas criollos obligaron a la retirada de los españoles.

Artículo 2

Declaratoria

1 inciso

Vincúlese a la Nación en la conmemo­ración, exaltación y reconocimiento de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo” y declárase al 24 de julio de cada año como el Día de la Armada de Colombia, en virtud al enfrentamiento náutico que selló de­finitivamente la independencia y significó el fin de las guerras.

Artículo 3

1 inciso

Respetando el principio de autonomía escolar, cada ins­titución educativa de básica y media, conforme al currículo y el Proyec­to Educativo Institucional, conmemorarán el 24 de julio de 1823 como reconocimiento a la “Batalla del Lago de Maracaibo” como parte del patrimonio histórico de Colombia.

Artículo 4

Autorización

1 inciso1 parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional para gestionar, adelantar y desarrollar en cumplimiento de la Constitución Política y de la legislación vigente, todas las actividades inherentes, in­cluidas las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar y pro­mover en este día tal conmemoración histórica, así como reconocer la labor que desarrolla nuestra Armada Nacional.

Parágrafo 1

Autorícese al Gobierno nacional, para que a través de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cada 24 de julio se destine un espacio en horario prime, especialmente en la televisión pú­blica nacional, para la conmemoración de la Batalla del “Lago de Ma­racaibo” de 1823; lo anterior, mediante la difusión de una producción audiovisual que dé a conocer a los colombianos el momento histórico que aportó a la consolidación de la independencia de Colombia y al nacimiento de nuestra Armada Nacional.

Artículo 5

Emisión De Estampilla Conmemorativa

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitirá estampillas postales conmemorativas de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo” y la declaración del 24 de julio como día de la “Armada de Colombia”.

Artículo 6

2 incisos

Autorícese al Gobierno nacional para otorgar becas de estudio para pregrado o posgrado, dirigida al personal de la Armada Nacional, con el propósito de fomentar la excelencia académica al in­terior de la Institución, en materia de soberanía, gestión de fronteras, protección ambiental, y las que considere necesarias para el desarrollo y la innovación de la fuerza.

Los beneficiarios de las becas deberán prestar servicio de retroali­mentación durante el siguiente año de la terminación de los estudios, periodo durante el cual podrán ser requeridos para presentar cátedras, foros, conversatorios o demás actividades académicas que disponga la institución. En todo caso, estas actividades no podrán superar las 2 ho­ras semanales, ni más de 32 horas dentro del periodo en cuestión.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Moneda metálica de curso legal. Debido a la ‘Batalla Naval del Lago de Maracaibo’ y la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia, autorícese al Banco de la República para diseñar y emitir por una sola vez una moneda metálica de curso legal conmemorativa de esta gesta patriótica, e incluirá en la misma una figura alusiva a la Institución y los territorios marino costeros que real­ce la misión, en la emisión de moneda legal siguiente posible (acorde a las actividades de planeación, presupuesto, y aprobación por parte de la Junta Directiva del Banco de la República).

Parágrafo

: La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda metálica conme­morativa a la ‘Batalla Naval del Lago de Maracaibo’ y la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia serán determina­das por el Banco de la República.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su promulga­ción y sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones