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Ley 99 De 1948

Artículo 1

1 inciso3 literales2 parágrafos

El Gobierno procederá directamente o por contrato, al ensanchamiento de los siguientes bienes nacionales:

a

Como dependencia de la Base Naval "A. R. C. Bolívar", se construirán, organizarán y explotarán en Cartagena, en el lugar que señale el Plano Regulador de la ciudad, uno o más diques secos que se destinarán para la reparación y construcción de unidades de la Marina de Guerra o Mercante del Gobierno de Colombia, o unidades de guerra o mercantes extranjeras, o mercantes de particulares colombianos, diques que se considerarán incluidos en la Armada Nacional, según el Artículo 2º de la Ley 105 de 1936 .

b

Como dependencia del Terminal Marítimo de Cartagena se construirá en la bahía, como prolongación de los actuales muelles, un espigón más con destino al movimiento de los barcos fluviales.

c

Como dependencia de la Aduana de Cartagena, se construirá un edificio amplio y suficiente para la Administración de la Aduana de dicho puerto, en el lote reservado de los terrenos del Terminal Marítimo, con capacidad para todas las dependencias administrativas relacionadas con el ramo.

Parágrafo 1

Si el Gobierno resolviere contratar las obras a que se refiere este artículo, podrá convenir también la administración de los diques y del espigón fluvial, para pagar con su producto el costo de construcción.

Parágrafo 2

Se entiende que las obras a que se refiere el ordinal a) se construirán sin perjuicio del varadero o "slip" que, procedente de Santa Cruz, está instalando actualmente el Gobierno en la Base Naval de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

Para todos los efectos legales se declaran de utilidad pública e interés social las obras que se emprendan en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, una vez construido el nuevo edificio destinado a la Administración de la Aduana, ceda al Municipio de Cartagena el edifico colonial donde actualmente funciona dicha dependencia, situado en el plaza "Rafael Nuñez", con la condición de que el Municipio proceda a repararlo convenientemente, sin variar su estilo, para ocuparlo como Palacio Municipal o facilitar el funcionamiento de oficinas relacionadas con el progreso de la ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra