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Ley 39 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de la fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento, que se realizará el 30 de noviembre de 1985 y rinde tributo de admiración a su fundador don Andrés Méndez.

Artículo 2

1 inciso8 numerales

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social para contribuir al desarrollo del municipio de San Andrés de Sotavento, facultase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

1

Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.

2

Pavimentación de las calles de la ciudad.

3

Construcción de un polideportivo.

4

Construcción de una plaza de mercado.

5

Arreglo de carreteras y vías rurales.

6

Electrificación rural de los principales corregimientos.

7

Alcantarillado del municipio.

8

Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y coordinar las obras que se realizarán.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer contracréditos en el Presupuesto de rentas y gastos y adicionar el mismo para fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte