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Ley 26 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) la obra del Hospital de Cunday que adelanta el Municipio; se entiende que este auxilio es por una sola vez, a fin de que el Hospital quede concluido y dotado de los elementos necesarios para darlo al servicio.

Artículo 2

1 inciso

Como el Hospital de Calarcá ya tiene funcionando una Sala de Maternidad, el Gobierno de la Nación auxilia este Instituto con la suma de cien pesos ($100) mensuales, de conformidad con lo que dispone la Ley 48 de 1924 .

Artículo 3

1 inciso

Para el Hospital Infantil de Calarcá que es una consecuencia de la Sala de Maternidad, se destina la suma de cincuenta pesos ($50) mensuales, como cuota con que Nación contribuye, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 15 de 1925 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
EL Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Agricultura Y Comercio