Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el 1º. de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María Arias, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las virtudes de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso5 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:

a

Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;

b

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c

Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo;

d

Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre;

e

Dotación del hospital "San Vicente de Paul".

Artículo 76

1 inciso5 literales

Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:

a

Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;

b

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c

Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo;

d

Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre;

e

Dotación del hospital "San Vicente de Paul".

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte