Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Esta Ley Suprimese El Impuesto De Papel Sellado
En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
Ley 39 De 1981
A Partir De La Vigencia De Esta Ley Suprimese El Impuesto De Papel Sellado
En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deben dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo del procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.
El Gobierno establecerá para el servicio notarial, en vez de los anteriores procedimientos, la utilización en sus actuaciones de un papel de seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos, sin costo alguno para los usuarios.
El Gobierno reglamentará la presente ley y proveerá a las entidades gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.