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Ley 39 De 1981

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Esta Ley Suprimese El Impuesto De Papel Sellado

1 inciso

En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.

Artículo 2

1 inciso

Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deben dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo del procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno establecerá para el servicio notarial, en vez de los anteriores procedimientos, la utilización en sus actuaciones de un papel de seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos, sin costo alguno para los usuarios.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno reglamentará la presente ley y proveerá a las entidades gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público