Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 713 De 2001

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria y la obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno y exalta su vida como testimonio permanente de altivez, de rectitud moral y de bondad humana, al cumplirse los cien años de su nacimiento, el día23 de noviembre del año 2000.

Artículo 2

3 incisos

Se colocará, en la antesala del Salón Elíptico del Capitolio Nacional, un retrato al óleo suyo, y una placa con la siguiente inscripción:

"Un político no es sino una gran inteligencia al servicio de un ideal más grande todavía. Hay quienes creen que el político es un fino mentiroso, un embustero perfeccionado, que político es el que engaña y el que se desacredita por desleal consigo mismo y con los otros. La política y la mentira nada tienen en común. Un político es el hombre que tiene don profético, claridad de propósitos y voluntad impertérrita para lograrlos."

AUGUSTO RAMIREZ MORENO (1900-1974)

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

2 incisos

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

REPUBLICA. DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura