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Ley 164 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), para la construcción, ampliación y rectificación del alcantarillado de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción, ampliación y rectificación de las calles de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de las vigencias si­guientes a la expedición de esta Ley, y por el término de diez (10) años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de treinta millones de pesos ($30.000.000) en cada vigencia, hasta completar las sumas de que tratan los artícu­los primero y segundo.

Artículo 4

1 inciso

En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de crédito que efectúe la ciudad de Bogotá para la financiación de las obras de que tratan los artículos primero y segundo de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas