Artículo 1
Destínase la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), para la construcción, ampliación y rectificación del alcantarillado de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.
Ley 164 De 1963
Destínase la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), para la construcción, ampliación y rectificación del alcantarillado de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.
Destínase la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción, ampliación y rectificación de las calles de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.
En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de diez (10) años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de treinta millones de pesos ($30.000.000) en cada vigencia, hasta completar las sumas de que tratan los artículos primero y segundo.
En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de crédito que efectúe la ciudad de Bogotá para la financiación de las obras de que tratan los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.