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Ley 26 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco de la República o con cualquier otra entid.ad bancaria, un empréstito por la suma que sea necesaria para terminar el edificio de la Biblioteca y el Museo Nacionales, decretado por la Ley 86 de 1923 , en caso de que no fuere posible apropiar fondos ordinarios en los presupuestos respectivos con destino a tal obra.

Artículo 2

1 inciso

Para terminar la catalogación de los fondos actuales de la Biblioteca Nacional ábrase un crédito extraordinario de cinco mil pesos ($5000). (Artículo 188 del capítulo 47 del Presupuesto vigente).

Artículo 3

Modificase el artículo 26 de la citada Ley 86 de 1928, así: a partir de la próxima vigencia el personal y asignaciones mensuales de la Biblioteca Nacional será el siguiente: Un Director con$ 300Un Oficial Mayor, con funciones de Subdirector$ 200Un Secretario, con$ 150Un Catalogador principal de manuscritos y libros raros y curiosos, con$130Un Catalogador principal del archivo histórico$ 130Un Catalogador principal de la sala generales, con$ 90Un Ayudante principal para índices, con$ 60Un Ayudante principal para la oficina de canjes$ 60Dos Ayudantes de la dirección, cada uno con$ 60Diez Ayudante generales para la sala de libros, de lectura, biblioteca infantil, etc., cada uno con$ 50Un Conserje, con$ 40Un Celador, encargado de la desinfección, con$ 30Dos Ayudantes de ropería, cada uno con$ 15

Artículo 4

1 inciso

El en presupuesto de 1934 se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la ley 53 de 1931 , que creó el Premio Nacional de Literatura.

Artículo 5

1 inciso

La propaganda que se haga por intermedio de la estación radiodifusora que funciona o llegue a funcionar como dependencia de la Biblioteca Nacional, no tendrá carácter político.

Artículo 6

1 inciso

La partida para compra de libros, aseo, encuadernación, muebles y útiles, depósitos, acarreos, estanterías, impresión de trabajos, catálogos y revistas, gastos menores, etc. etc. Será en lo sucesivo de $25.000 anuales.

Artículo 7

2 incisos

En la Biblioteca Nacional instalará el Gobierno un aparato radiodifusor, y aparatos receptores en las universidades de los Departamentos.

Las sumas necesarias para las instalaciones, de que trata este artículo, se incluirá en los Presupuestos respectivos venideros.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional